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Ambito de cobertura

 

El Instituto indemnizará al Asegurado, causahabientes o cualquier beneficiario indicado en la póliza, por la pérdida directa e inmediata que sufra la propiedad asegurada, como consecuencia de daño o destrucción, a causa directa de los riesgos amparados bajo las coberturas que adelante se detallan, siempre y cuando hayan sido incluidas en el contrato de conformidad con lo estipulado en las Condiciones Particulares, y se haya pagado la prima que acredita la protección.

 

Cobertura A: Incendio

 

Quedan comprendidos dentro del alcance de esta cobertura, los daños derivados de:

  • Incendio casual y rayo.

  • Incendio de bosques, malezas, selvas, charrales, praderas, pampas o fuego empleado en el despeje del terreno, siempre y cuando no sean producidos por el Asegurado.

  • Daños por humo.

El humo producto de una operación repentina, inusual y defectuosa de cualquier unidad de cocina o calefacción y solamente cuando tal unidad esté provista de un extractor de humo o chimenea.

 

Cobertura B: Riesgos Varios

 

Quedan comprendidos dentro del alcance de esta cobertura, los daños derivados de:

  • Motín, Huelga, Paro Legal, Conmoción Civil, Daño Malicioso o Actos de Personas Mal Intencionadas.

  • Ampara los daños que sufran directamente los bienes asegurados, producto de:

  • La acción de toda autoridad legalmente constituida, que tenga como fin reprimir cualesquiera de las alteraciones del orden público cubiertas; la tentativa de ejecutar dicha reprimenda; o bien, aminorar las consecuencias de tales alteraciones.

  • Actos de huelguistas realizados con motivo de disturbios de carácter laboral.

  • Cualquier acto o acción que se lleve a cabo para contrarrestar un disturbio obrero.

  • El incendio y la explosión, el robo, el hurto y rotura de cristales que ocurran con ocasión y en las inmediaciones de un motín, huelga, paro legal o conmoción civil.

  • Colisión de Vehículos de Terceros Contra la Propiedad Asegurada, caída de aeronaves u objetos Desprendidos de los Mismos.

  • Implosión o Explosión o el Incendio derivado de la misma.

  • Caída de Árboles, Antenas y Torres de Televisión, Radio, Electrificación y Similares:

Esta protección opera solamente cuando el objeto causante del daño se encuentre fuera del control del Asegurado, y si lo esta, que demuestre fehacientemente que el siniestro no se origino por descuido o falta de mantenimiento, se encuentre o no dentro de los predios al Asegurados.

  • Vientos Huracanados.

    • La acción directa o indirecta de vientos huracanados que incluye la inundación en los términos usados en esta póliza, siempre que sea a estos fenómenos de la naturaleza. En tales casos, el Instituto aplicara un deducible del 20% sobre las perdidas y por evento.

    • La acción directa o indirecta de vientos locales que, sin alcanzar el grado destructivo ni expansivo geográfico de los vientos huracanados, pueden provocar daños a la propiedad asegurada.

     

Cobertura C: Inundación Y Deslizamiento

 

Inundación:

  • La elevación de las aguas de ríos, lagos, diques, represas, embalses y otros depósitos semejantes producida esa elevación por fenómenos de la naturaleza.

  • La entrada de agua proveniente de los sistemas públicos de alcantarillado pluvial, siempre y cuando esto se origine por obstrucción o falta de capacidad de conducción del mismo.

Deslizamiento:

  • Quedan comprendidos dentro del alcance de esta cobertura, los daños derivados del desplazamiento de una masa de tierra, roca u otro material de que están formados los predios adyacentes, o sobre los cuales están asentados los edificios o instalaciones del Asegurado.

Cobertura D: Convulsiones de la Naturaleza

  • Temblor y Terremoto y el Incendio Derivado del Mismo Erupción Volcánica, Maremoto y Fuego Subterráneo.

Ejemplo:

 

Valor de casa de habitaciòn

Prima anual

$150,000.000 (Equivalente a Crc 70,222,500.00)

Crc 172,589.35

   

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