Ambito de cobertura
El Instituto indemnizará al Asegurado, causahabientes o cualquier beneficiario indicado en la póliza, por la pérdida directa e inmediata que sufra la propiedad asegurada, como consecuencia de daño o destrucción, a causa directa de los riesgos amparados bajo las coberturas que adelante se detallan, siempre y cuando hayan sido incluidas en el contrato de conformidad con lo estipulado en las Condiciones Particulares, y se haya pagado la prima que acredita la protección.
Cobertura A: Incendio
Quedan comprendidos dentro del alcance de esta cobertura, los daños derivados de:
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Incendio casual y rayo.
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Incendio de bosques, malezas, selvas, charrales, praderas, pampas o fuego empleado en el despeje del terreno, siempre y cuando no sean producidos por el Asegurado.
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Daños por humo.
El humo producto de una operación repentina, inusual y defectuosa de cualquier unidad de cocina o calefacción y solamente cuando tal unidad esté provista de un extractor de humo o chimenea.
Cobertura B: Riesgos Varios
Quedan comprendidos dentro del alcance de esta cobertura, los daños
derivados de:
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Motín, Huelga, Paro Legal, Conmoción Civil, Daño Malicioso o Actos de Personas Mal Intencionadas.
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Ampara los daños que sufran directamente los bienes asegurados, producto de:
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La acción de toda autoridad legalmente constituida, que tenga como fin reprimir cualesquiera de las alteraciones del orden público cubiertas; la tentativa de ejecutar dicha reprimenda; o bien, aminorar las consecuencias de tales alteraciones.
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Actos de huelguistas realizados con motivo de disturbios de carácter laboral.
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Cualquier acto o acción que se lleve a cabo para contrarrestar un disturbio obrero.
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El incendio y la explosión, el robo, el hurto y rotura de cristales que ocurran con ocasión y en las inmediaciones de un motín, huelga, paro legal o conmoción civil.
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Colisión de Vehículos de Terceros Contra la Propiedad Asegurada, caída de aeronaves u objetos Desprendidos de los Mismos.
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Implosión o Explosión o el Incendio derivado de la misma.
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Caída de Árboles, Antenas y Torres de Televisión, Radio, Electrificación y Similares:
Esta protección opera solamente cuando el objeto causante del daño se encuentre fuera del control del Asegurado, y si lo esta, que demuestre fehacientemente que el siniestro no se origino por descuido o falta de mantenimiento, se encuentre o no dentro de los predios al Asegurados.
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Vientos Huracanados.
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La acción directa o indirecta de vientos huracanados
que incluye la inundación en los términos
usados en esta póliza, siempre que sea a estos
fenómenos
de la naturaleza. En tales casos, el Instituto aplicara
un deducible del 20% sobre las perdidas y por evento.
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La acción directa o indirecta de vientos locales
que, sin alcanzar el grado destructivo ni expansivo geográfico
de los vientos huracanados, pueden provocar daños a la
propiedad asegurada.
Cobertura C: Inundación Y Deslizamiento
Inundación:
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La elevación de las aguas de ríos, lagos, diques, represas, embalses y otros depósitos semejantes producida esa elevación por fenómenos de la naturaleza.
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La entrada de agua proveniente de los sistemas públicos de alcantarillado pluvial, siempre y cuando esto se origine por obstrucción o falta de capacidad de conducción del mismo.
Deslizamiento:
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Quedan comprendidos dentro del alcance de esta cobertura, los daños derivados del desplazamiento de una masa de tierra, roca u otro material de que están formados los predios adyacentes, o sobre los cuales están asentados los edificios o instalaciones del Asegurado.
Cobertura D: Convulsiones de la Naturaleza
Ejemplo:
Valor de casa de habitaciòn |
Prima anual
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$150,000.000 (Equivalente a Crc 70,222,500.00) |
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