Es el seguro obligatorio para todos los vehículos del país, cubre la lesión y la muerte de las personas (peatones y ocupantes del vehículo), víctimas de un accidente de tránsito,
exista o no responsabilidad subjetiva del conductor (Ley 7331).
Cada diciembre, cuando el INS realiza el cobro masivo de los derechos de circulación, conocido como marchamo, que incluye diferentes rubros, los dueños de vehículos cancelan el Seguro.
Del cobro total del marchamo, el 27.70 por ciento le corresponde al INS, por concepto del Seguro Obligatorio, un 61.50 por ciento pertenece al Impuesto al Ruedo, 2.30 a timbres y 8.50 por ciento, son para infracciones y parquímetros.
El Seguro Obligatorio Automotor se encarga de los servicios de atención médico- quirúrgica, farmacéutica y de rehabilitación, prestaciones en dinero por incapacidad total permanente o muerte y gastos de funeral de las personas que resulten lesionadas o fallezcan como consecuencia del accidente.
Coberturas
La cobertura del seguro por persona accidentada es de 800.000 colones y la indemnización en caso de fallecimiento es de 800.000 colones también.
Para
lesionados menores de 13 años o mayores no asegurados por la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), el monto de cobertura podrá duplicarse, previo estudio socioeconómico.
Otra
ventaja de este seguro, es que si al accidentado se le agota el
monto de cobertura, pero se encuentra en estado delicado y por
orden médica es recomendable que no se movilice, no se pasará a la CCSS, sino que el INS lo seguirá atendiendo
en sus instalaciones. |