La administración del Seguro Obligatorio está a cargo del Instituto Nacional de Seguros de conformidad con las regulaciones estipuladas en la Ley de Tránsito
No. 7331.
La Ley faculta al Instituto Nacional de Seguros para clasificar
los vehículos, según tipo de riesgo y establecer la prima diferenciada para cada uno de ellos, pero su aprobación definitiva la hará únicamente la Contraloría General de la República.
Este seguro establece que los propietarios de vehículos automotores deben contratar un seguro por lesión o muerte de personas (peatones y ocupantes del vehículo), para amparar aquellas eventualidades producidas por accidentes de tránsito.
Coberturas
Este seguro cubre gastos por lesión y muerte de personas provocados por accidentes de tránsito. El Instituo aprobó un incremento de la cobertura ordinaria para lesionado o fallecido, de ¢600,000.00 a ¢800,000.00 y por otro lado el reconocimiento de ¢800,000.00 para atención médica, adicionales a la cobertura ordinaria, a los menores de 13 años y a los no asegurados de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), tal y como lo determina la Ley de Tránsito en su artículo 50.
En el caso de que el paciente corra el riesgo de reagravarse por
las lesiones que sufrió, se le mantendrá la atención
médica,
aunque se hallan agotado los topes de coberturas. |